Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado


El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, en una causa seguida por los delitos de Despojo, Injurias y Alteración de Linderos, en el que el Tribunal de casación constató que el Tribunal de alzada al efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de apelación restringida, no consideró que en mérito a las disposiciones previstas en el art. 130 en relación al art. 408 ambos del CPP, el plazo de quince días para la formulación de la apelación restringida es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la sentencia, en el caso, el imputado fue notificado con la Sentencia el lunes 20 de mayo de 2013, como estableció el Tribunal de alzada, por lo que el plazo de quince días otorgado por el art. 408 del CPP, comenzó a correr desde el martes 21 de mayo y descontando los días sábado y domingo, y el feriado nacional de 30 de mayo de 2013, el plazo para interponer el recurso de apelación restringida fenecía respecto al imputado a las 24 horas del martes 11 de junio de 2013, resultando en el caso que, dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP, no efectuando el Tribunal de alzada un correcto cómputo del plazo para la formulación de recurso de apelación restringida por la parte imputada, incurriendo en un defecto absoluto, que pese a alguna modificación como emergencia de una solicitud de explicación, complementación y enmienda, se mantuvo con la emisión de la resolución de 28 de febrero de 2014, que en definitiva declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida con el argumento incorrecto de haberse presentado fuera del término previsto por Ley.  Además, el Tribunal de alzada emitió los tres Autos de Vista en forma totalmente contradictoria, en principio declaró inadmisible el recurso y confirmó la sentencia, en un segundo Auto de Vista resolvió en apariencia el fondo de los motivos alegados en el recurso de apelación restringida y declaró admisible la apelación e improcedentes los planteamientos y finalmente mediante un tercer Auto de Vista, resolviendo la segunda solicitud de explicación y enmienda, declaró que modificaba la parte resolutiva de la segunda resolución, quedando en definitiva como inadmisible el recurso por haber sido presentado de manera extemporánea, aspecto que de ninguna manera significaba una simple modificación sino un cambio sustancial en el fallo, en total desconocimiento del art. 125 del CPP, aspectos por los que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado