Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió


Sobre la problemática planteada, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte primeramente que el Tribunal de alzada no identificó el punto impugnado en el recurso de apelación y en consecuencia lógica no hubo pronunciamiento alguno al respecto, obligación que no se puede soslayar en resguardo de los principios de igualdad y seguridad jurídica de las partes, no observando el Tribunal de alzada al emitir su Resolución, que debe abocarse a responder a todos los puntos denunciados conforme el principio tantum devolutum quantum apellatum, a través de una respuesta que no requiere ser extensa o ampulosa; sino, que debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, que permita comprender el porqué de la decisión asumida siendo todas estas exigencias incumplidas por el Tribunal de alzada.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió al agravio planteado en apelación, omisión que vulnera lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP; en consecuencia, el presente motivo deviene en fundado