De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus Resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia y coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum), respuesta que no requiere ser extensa o ampulosa; sino, que debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, que permita comprender el porqué de la decisión asumida, lo contrario implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulnera el derecho al debido proceso, e infringe las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018 (fs
- Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- El recurrente previa referencia del delito de Receptación y los arts
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del imputado Miguel María Torres Bogado
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al
- Por otro lado del acta de registro se podrá advertir que los elementos probatorios de
- La sentencia respecto a la fundamentación en relación a la participación de su persona al
- II.2.2. Del imputado Guido Javier Alpíre Arauz
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Citando el art
- La Sentencia refiere que habría comprado un vehículo motorizado con la plata de un supuesto
- II.2.3. Del imputado Ferdy Roberto Ruíz García
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Incumpliendo la Sentencia el principio de congruencia, previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis de los casos concretos
- III.2.1. Del recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a
- Consecuentemente; ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El recurrente también invoca el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que fue dictado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, explicado en el
- III.2.2. Del recurso de Ferdy Roberto Ruíz García
- III.2.2.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde puntualizar que entre los componentes que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de congruencia,
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2.3. Del recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- III.2.3.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse a los
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado
- Problemática que no guarda relación con el caso de autos, puesto que, el recurrente reclama
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- De donde se tiene, que no se está ante una situación similar, puesto que, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
