Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado


Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación, en una causa seguida por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente con Agravante, en el que el Tribunal de casación constató que el Tribunal de apelación no controló la errónea aplicación de la Ley sustantiva que importa un error en la subsunción del hecho en la conducta típica atribuida, pues si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 308 bis del CP, no se encontraban acreditados en su integridad, empero evidenció, que los hechos probados eran suficientes para proveer justicia de modo tal que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad, de tal forma que ejercitando el principio iura novit curia y con la facultad que prevé el art. 413 del CPP, correspondía al Tribunal de alzada subsumir la conducta del procesado dentro de la familia de los delitos contra la libertad sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, aspecto por el que fue dejado sin efecto el fallo impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas