Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Citando el art


Transcribiendo el art. 171 del CP, refiere que el Tribunal emitió sentencia condenatoria por dicho tipo penal, que nunca estuvo en consideración por la parte civil ni por el Ministerio Público, y de manera sorpresiva el Tribunal de mérito señala que su persona es culpable de un tipo penal del que jamás pudo defenderse, acto que el Tribunal de mérito fundamenta bajo el principio de congruencia y iura novit curia, que si bien, puede realizar dicho acto debe ser aplicado de manera sistemática y cumpliendo requisitos que no fueron cumplidos.

Citando el art. 362 del CPP, refiere que, el delito de Receptación no fue mencionado ni en la etapa preparatoria menos en el juicio; sin embargo, el Tribunal de sentencia violentando el debido proceso en su vertiente del principio de igualdad “tomando en cuenta que mi persona nuca pude hacer uso de mi derecho a la defensa porque nuca me entere que estaba siendo procesado por ese tipo penal”, actuando el Tribunal de mérito fuera de juicio y fuera de norma al dictar sentencia por un delito que no estaba sujeto a discusión, menos se habría puesto en su conocimiento. Por lo cual, la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que, el tipo penal de Receptación y el Encubrimiento son muy distintos. Se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura. Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; y, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación