Citando el art
Transcribiendo el art. 171 del CP, refiere que el Tribunal emitió sentencia condenatoria por dicho tipo penal, que nunca estuvo en consideración por la parte civil ni por el Ministerio Público, y de manera sorpresiva el Tribunal de mérito señala que su persona es culpable de un tipo penal del que jamás pudo defenderse, acto que el Tribunal de mérito fundamenta bajo el principio de congruencia y iura novit curia, que si bien, puede realizar dicho acto debe ser aplicado de manera sistemática y cumpliendo requisitos que no fueron cumplidos.
Citando el art. 362 del CPP, refiere que, el delito de Receptación no fue mencionado ni en la etapa preparatoria menos en el juicio; sin embargo, el Tribunal de sentencia violentando el debido proceso en su vertiente del principio de igualdad “tomando en cuenta que mi persona nuca pude hacer uso de mi derecho a la defensa porque nuca me entere que estaba siendo procesado por ese tipo penal”, actuando el Tribunal de mérito fuera de juicio y fuera de norma al dictar sentencia por un delito que no estaba sujeto a discusión, menos se habría puesto en su conocimiento. Por lo cual, la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que, el tipo penal de Receptación y el Encubrimiento son muy distintos. Se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura. Que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; y, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018 (fs
- Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- El recurrente previa referencia del delito de Receptación y los arts
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- II.2.1. Del imputado Miguel María Torres Bogado
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al
- Por otro lado del acta de registro se podrá advertir que los elementos probatorios de
- La sentencia respecto a la fundamentación en relación a la participación de su persona al
- II.2.2. Del imputado Guido Javier Alpíre Arauz
- Notificado con la Sentencia, formula recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Citando el art
- La Sentencia refiere que habría comprado un vehículo motorizado con la plata de un supuesto
- II.2.3. Del imputado Ferdy Roberto Ruíz García
- Notificado con la Sentencia, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados a
- Incumpliendo la Sentencia el principio de congruencia, previsto por el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del
- En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1
- III.1. Naturaleza del recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Análisis de los casos concretos
- III.2.1. Del recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir a
- Consecuentemente; ´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- El recurrente también invoca el Auto Supremo 287/2013-RRC de 4 de noviembre, que fue dictado
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, explicado en el
- III.2.2. Del recurso de Ferdy Roberto Ruíz García
- III.2.2.1. Respecto a la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Corresponde precisar que éste motivo fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización,
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, corresponde puntualizar que entre los componentes que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se concluye que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- Efectuada esa precisión corresponde ingresar al análisis del reclamo resultando necesario destacar conforme se precisó
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado, evidentemente no respondió
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó el principio de congruencia,
- Al respecto, invocó el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que fue
- Efectuada esa precisión, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado
- III.2.3. Del recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- III.2.3.1. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado
- Sobre la problemática planteada el recurrente invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse a los
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 426/2014-RRC de 28 de agosto, que fue dictado
- Problemática que no guarda relación con el caso de autos, puesto que, el recurrente reclama
- Finalmente el recurrente invocó el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, que fue dictado
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- De donde se tiene, que no se está ante una situación similar, puesto que, la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
