Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1. Miguel María Bogado Torres, a fin de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a su reclamo referente a que se vulneró el procedimiento durante la declaración del acusado Ferdy Roberto Ruiz García y que hasta la finalización de las declaraciones de los acusados se desarrolló sin la presencia de las partes procesales, afectando el principio de inmediación, dando paso al art. 370 inc. 4), 5), 6) y 8) del CPP. 2. Ferdy Roberto Ruiz García, a fin de constatar si el Auto de Vista impugnado: i) carece de fundamentación, respecto a su reclamo de que toda persona tiene derecho a la defensa, situación que no ocurrió en su caso, ya que, el abogado impuesto por el Tribunal de sentencia desconocía del caso y su situación, por lo que no llevó una buena defensa técnica, dejándole en indefensión absoluta; y, ii) no observó el principio de congruencia, ya que, el delito de Receptación no fue fundamentado por ninguna de las partes, menos fue probado, incurriendo la Sentencia en los defectos del art. 370 inc. 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, puesto que, el Tribunal de juicio debe dictar sentencia condenatoria acorde a la conducta descrita en la norma. 3. Guido Javier Alpire Arauz, a los fines de comprobar si el Auto de Vista impugnado incurrió en: i) Falta de fundamentación omisiva respecto a su reclamo de que fue condenado por el delito de Receptación, cuando fue acusado por el delito de Encubrimiento, incurriendo la Sentencia en falta de fundamentación; además, de ultra y extra Petita; y, ii) Falta de fundamentación respecto a su condena por el delito de Receptación, cuando no era obligación denunciar a su familiar, sin considerarse el principio de presunción de inocencia. En cuyo efecto, corresponde resolver las problemáticas planteadas, previa consideración de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis de los casos concretos