Auto Supremo AS/0307/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al


Entendimiento que conforme ya se explicó en el análisis del anterior recurso, fue superada por este Tribunal Supremo de Justicia; toda vez, que se asumió coherentemente que todos los ilícitos enmarcados en la Ley 1008, entre ellos el SUMINISTRO, son de carácter formal y no de resultado, lo que implica el reconocimiento pleno y completo de que en todas las figuras penales insertas en la citada ley no se puede aplicar la figura de la TENTATIVA, por el carácter formal y no de resultado que reviste esta clase de delitos.

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado, a objeto de verificar si fue o no contradicho, siendo necesario destacar que el recurrente en el motivo en cuestión, reclama una cuestión de índole procesal referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; sin embargo, la doctrina contenida en el precedente invocado se refiere a una problemática de índole sustantiva que fue desarrollada respecto al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, que conforme se señaló en el párrafo anterior, fue superada, lo que evidencia, que la denuncia planteada por el recurrente, no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; en cuyo efecto, por la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, queda establecido que el precedente invocado respecto al motivo sujeto a análisis no resulta aplicable al Auto de Vista; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, deviene en infundado