Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de


El recurrente denuncia que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación al no emitir pronunciamiento sobre todos los aspectos reclamados en la apelación restringida, puesto que no se pronunció sobre el agravio expresado en relación a la ausencia de obrados de la resolución que debió resolver la excepción de prescripción que planteó, incumpliendo solicitarlo de oficio conforme al art. 168 del CPP y omitiendo resolver cuestiones de previo y especial pronunciamiento,

Con relación a los argumentos formulados, estaba la evidencia la denuncia formulada por la parte recurrente; puesto que, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados a momento de emitir el Auto de Vista tal como dispone el Auto Supremo 85/2013-RRC “Que considera indispensable para garantizar el debido proceso que toda resolución judicial tiene que contar con una debida fundamentación este aspecto deberá ser considerado por todos los Tribunales de justicia incluidos los de apelación , tienen el deber de exponer los motivos que llevan a asumir una determinada resolución, no pudiendo evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante en cuyo caso se vulneraria el debido proceso”; lesionando el deber impuesto por al Tribunal de alzada por los arts. 14 y 398 del CPP, más cuando importa un desconocimiento de la jurisprudencia asumida en el citado Auto Supremo
272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de alzada cuando se plantea apelación contra una Sentencia, pero concurren también cuestiones incidentales”. En consecuencia, se concluye que efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, en franca contradicción con la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, resultando fundado el presente motivo