Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los


Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

1.- (Primer motivo) Defecto de sentencia conforme el art. 370 num. 3 del CPP, puesto que la misma carece de la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, refiere que en la enunciación del hecho no se individualiza ningún hecho relacionado al instrumento falsificado, el único hecho que relaciona al recurrente con los acontecimientos se refiere a una supuesta firma de papeles en blanco, pero no se hace mención menos se puede interferir las circunstancias o hechos que puedan sustentar el uso de documentos falsos, no pudieron probar las circunstancias del delito en tiempo y espacio, además que la sentencia incurre en errores fundamentales como no detallar si los formularios notariales son falsos, ni tampoco menciona si los sellos notariales son falsos, si la firma del notario es falsificada; es decir, no existen elementos mínimos para cumplir con lo dispuesto por la norma, aspecto por el cual la sentencia está viciada de nulidad. Expresa también que la contradicción fundamental surge de la misma aseveración del acusador particular, en sentido de que habría entregado documentos firmados en blanco lo cual determina que la firma es auténtica motivo por el cual no existiría falsedad material, al respecto el recurrente también manifestó que estos vicios de sentencias afectan todo el contenido de la misma dado que en la fundamentación jurídica se lo sindicó de la comisión del delito de Uso De Instrumento Falsificado, sin precisar qué elemento era el falso, dado que se lo absolvió del delito de Abuso de Firma en Blanco, en consecuencia al nunca haberse negado la firma del querellante, no se podría acusarlo de haber falsificado la escritura pública menos de haber usado la misma, porque tampoco nunca se expuso el hecho juzgado si es por los sellos o firmas del notario sean falsas o el formulario notarial sea falso