Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

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4.- (Cuarto motivo) Denuncia que la sentencia incurriría en inobservancia o errónea aplicación de la ley de conformidad a lo dispuesto por los arts. 407 y 370 num. 1 del CPP que faculta la interposición del recurso por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que no determinó en todos sus elementos la falsedad o adulteración del documento, lo cual constituye errónea aplicación del art. 203 del CP. Al respecto, se requiere acreditar la falsedad de documentos, denuncia que el Tribunal hubiera confundido los términos acreditar con adulterar los documentos, se hubiesen amparado en el Auto Supremo 256/2015 que establece claramente que no es necesario establecer autoría para sancionar el Uso de Instrumento Falsificado, sin embargo esto no significaría que en el juicio no deba acreditarse la falsificación para imponer la sanción porque el art. 203 del CP claramente incorpora como elemento del tipo el carácter falso o adulterado del documento que forma parte de los elementos constitutivos del tipo penal, por ende si no se acredita cual es el elemento falso del documento no existiría tipicidad y correspondería la absolución. En el caso no existiría prueba pericial que acreditara la falsificación de la EP 250/2003 en la sentencia no se señalaría que elementos eran falsos de ese documento. Igualmente expresa que existiría falta de tipicidad y errónea aplicación del art. 203 del CP porque en su elemento del tipo se debería demostrar la falsedad del documento, en el caso de Autos la EP 250/2003 fue declarada nula mediante sentencia civil ejecutoriada por ende no pudiese probar nada por ende hubiese desaparecido otro elemento constitutivo del tipo no pudiendo existir falsedad material sobre documentos declarados nulos mediante sentencia ejecutoriada porque el efecto de la sentencia civil es que se declaró nulo el documento, lo contrario generaría duplicidad de procesos que afectaría el principio de ultima ratio que rige en materia penal, porque si el documento ya fue invalidado en la vía civil no corresponde su nuevo juzgamiento por los delitos de falsedad en la vía penal