Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de los ciudadanos, asegurando que toda persona involucrada en un proceso, reciba del órgano competente o administradores de justicia, la protección oportuna de sus derechos fundamentales, presupuestos que constituyen un límite para el poder del Estado frente al individuo, y por tanto, constriñe a las autoridades públicas a desarrollar sus actividades ajustadas al cumplimiento del núcleo esencial o duro del debido proceso en su triple dimensión, sometidas siempre; entre otros, al principio de legalidad, como elemento componente del anterior, ajustando su actividad al acatamiento irrebatible de lo que la ley manda
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Juan Carlos Quiroga Pando de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs
- El recurrente acusa falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de apelación
- Reclama violación a la garantía fundamental al debido proceso en su elemento de motivación, como
- De la misma manera, alega lesión al debido proceso, ante la motivación aparente efectuada en
- Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- Mediante Auto Supremo 00/2020-RA de 20 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- De la verificación del testimonio de la escritura 250/2003 de 5 de mayo de 2003
- Posteriormente se tiene que el terreno hubiera sido transferido en la totalidad de 220 metros
- Sin embargo, de la emisión del certificado de la Notaria Kandy Balboa de Díaz respecto
- Por todos los motivos referidos el Tribunal de Sentencia concluyó que la escritura pública No
- En el caso de autos el Tribunal de Sentencia manifestó que de sobre manera existían
- En cuanto a la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia expresó que para la emisión
- El Tribunal de Sentencia consideró la situación del acusado Juan Carlos Quiroga Pando, siendo una
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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- De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- Sobre el cuarto motivo de apelación
- Respecto al quinto motivo de apelación, relativo a la errónea aplicación de la ley, el
- En cuanto al sexto motivo de apelación, el Tribunal de alzada indica que el apelante
- El recurrente denuncia: a) Falta de Pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de alzada hubiese omitido
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el Tribunal
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3. Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre un agravio planteado de
- La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En consecuencia del análisis de los antecedentes procesales y consideración de los criterios jurisprudenciales aplicables
- III.2.1. Precisiones legales y doctrinales
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2.2. Análisis del segundo motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de motivación del Auto de Vista que ocasiona lesión a la
- La falta de motivación del Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso puesto
- Ahora bien, de los criterios doctrinarios expresados para la fundamentación de toda resolución judicial, se
- Asimismo, se identifica la carencia de motivación porque no identifica el hecho objeto del juicio
- De todos los aspectos manifestado, se evidencia la denuncia formulada por la parte recurrente; puesto
- Denuncia el recurrente que en la resolución del Tribunal de alzada no se justifican las
- III.3.2. Análisis del tercer motivo de Casación
- De la verificación del motivo llevado a Casación se tiene que el recurrente expresa como
- Refiere el recurrente que habiendo denunciado en su Apelación Restringida la ausencia de la resolución
- El Auto Supremo 272/2013-RRC expresó, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.4.2. Análisis del cuarto motivo de casación
- 272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
