Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

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5.- (Quinto motivo) el apelante recurre la resolución 23/2007 de 7 de septiembre, en virtud a que la misma carecería de motivación, porque se limitaba a transcribir jurisprudencia existente; sin embargo, no existían una correcta subsunción de dicha doctrina al caso particular, no identificaba cuales eran los requisitos incumplidos que impedirían la extinción de la acción por duración máxima del proceso, en el presente caso no se determina las causas por las cuales el Tribunal rechazo la excepción. Al respecto refutaba lo manifestado por el Tribunal de Sentencia que expresaba que el apelante no habría ofrecido prueba idónea aspecto supuestamente falso, puesto que argumenta que en su memorial de 22 de agosto de 2017, hubiese ofrecido el cuaderno de investigación procesal documento donde constan los actos dilatorios detallados tanto en actuaciones procesales como en las distintas audiencias realizadas, por ende, el tribunal al alegar ausencia de pruebas hubiese omitido valorar la prueba ofrecida desconociendo su propia competencia incurriendo en vulneración de la CPE y Estado de derecho en los cuales prevalece el principio de verdad material, por lo cual los jueces no pueden dejar de valorar las pruebas y los hechos en las dimensiones que corresponden. Para tal efecto denuncia que no serían necesarias certificaciones del personal de Secretaria del Juzgado, puesto que los actos legales son los que se encontrarían en los expedientes motivo por el cual no pudiese alegarse desconocimiento de los mismos o pretender que una funcionaria subalterna como la Secretaria la que emitiese informes, toda vez que esos actos están penados por el art.128 de la Ley N°25. Igualmente denuncia vulneración al debido proceso consagrado en el art.115 núm. II de la CPE en su elemento de valoración razonable al desconocer todo el expediente de control jurisdiccional, al cuaderno de investigaciones y al expediente de juicio oral sin motivación alguna alegando de forma escueta solo la ausencia de prueba en contra de lo ofrecido y producida en audiencia