Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E


De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E.P. 250/2003 toda vez que se denuncia la inexistencia del protocolo en los archivos del Notario; sin embargo, como ciudadano de a pie expresa que le era imposible acceder a esa documentación puesto que solamente se dedicó a tener una vida como cualquier persona desde el año 2003, expresa que la venta realizada fue de conocimiento del actual demandante que durante años fue su vecino y ni observando las construcciones realizadas no se pronunció durante años, aspectos por los cuales reitera de que no existen elementos que demuestren que su persona realizara la falsificación de dicho documento, por ende la autoridad obvio verificar que tanto el querellante y el apelante hubieran inscrito en DDRR su propiedad desde el 29 de noviembre de 1990, por tanto no era necesario que le hubiesen entregado papeles en blanco firmados para sanear la propiedad porque esto ya aconteció desde la fecha señalada, todos estos aspectos no fueron considerados por el Tribunal de Sentencia que ante la ausencia de los archivos notariales argumento la responsabilidad del apelante endilgándole la falsedad de los mismos, lo cual acredita que la sentencia se basaría en un hecho no acreditado incurriendo en defecto de sentencia