Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación


La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación presentada contra la resolución que rechaza la excepción de prescripción, constituye una omisión que lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de motivación, aspectos que se verifican en el caso de Autos tanto el contenido del memorial de recurso de apelación restringida (fojas 415 vlta) como en memorial de subsanación punto 7 ( fojas 464 vlta), que generan un defecto absoluto conforme dispone el art.169.3 del CPP, en relación al art.181 de la CPE, por falta de resolución sobre un agravio planteado y falta de congruencia al no haberse pronunciado sobre todos los puntos de apelación restringida, pues debe tenerse presente que la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que también deben observar el cumplimiento de los requisitos esenciales de claridad, completitud, legitimidad, logicidad y de ser expresa, respecto de los puntos de agravio denunciados a fin de emitir una resolución formal y materialmente válida. Así lo estableció el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, al determinar lo siguiente: ”De acuerdo al entendimiento ratificado por el AS 12 de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados”