La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, declaró la improcedencia del recurso en base a los siguientes argumentos vinculados a casación:
Respecto al primer motivo de apelación, mediante memorial de 18 de enero de 2018 se fundamentó que: “En cuanto al primer motivo de apelación, denuncia defectos de sentencia contenidos en el art.370 núm. 3) del CPP por falta de enunciación del hecho objeto del juicio o determinación sustanciada, autor del delito de uso de instrumento falsificado, indicando que el único hecho relacionado se refiere a la supuesta firma de papeles en blanco, pero refiere de que no se hace mención ni menos se puede inferir las circunstancias o hechos que puedan sustentar el uso del documento falso, porque no se detallan los pormenores del delito ni los instrumentos de su comisión (sellos notariales, formularios, firma del notario), por lo que aduce que la sentencia no cumple con los preceptos legales mínimos para su emisión teniendo más bien vicios de nulidad absoluta no sujetos de convalidación. Al respecto, la Sentencia de manera clara explica cuáles son los hechos acusados, ya que indica expresamente que la víctima Milton Elías Copa Reyes hubiera adquirido un bien inmueble de Juan Carlos Quiroga Pando ubicado en la zona de Villa Victoria y que el denunciado le iba a ayudar a perfeccionar su derecho propietario, habiendo firmado varios papeles en blanco a petición del mismo, tal inmueble hubiera sido registrado mediante escritura pública 3477/1999 otorgado ante Notario de Fe Pública; sin embargo tiempo después hubiera descubierto que el denunciado hubiera registrado la totalidad del inmueble mediante EP 250 de 2 de mayo de 2003, otorgada igualmente con las formalidades de ley, por tal motivo inicio un proceso civil de nulidad de escritura pública, habiéndose determinado la falsedad de la EP 250/2003 la cual ha ocasionado perjuicio al denunciante, al respecto en este punto se puntualiza los hechos que fueron objeto del juicio ya que expresamente se señalan los hechos que fueron objeto del juicio, en virtud a que claramente se indica que el acusado el año 1990 hizo firmar a la víctima papeles sellados en blanco, con promesas de regularizar la documentación en la oficina de Derechos Reales, pero está claro y demostrado que no cumplió con su responsabilidad más al contrario este inmueble se hizo registrar a nombre del acusado, entonces queda claramente establecido el momento en que se realizó el hecho, como se hizo y cuál fue el documento denunciado como falso. Al respecto de la revisión de la sentencia se evidencia una determinación clara del momento en que acontecieron los hechos que fue a momento de firmar los papeles en blanco por el querellante; sin embargo, no solo incumplió su responsabilidad, sino que el acusado configuró la realización del delito cuando emerge la EP 250/2003 con cuyo documento sabiendo que era falso, transfirió el inmueble en favor de otras personas. Con relación a la autenticidad de los formularios, de los sellos notariales o la firma del notario, tales aspectos no serían el motivo del hecho ilícito, sino que la realización del acto ilícito del acusado se configura por el uso de la EP 250/2003, sería precisamente este uso ilegal el motivo del proceso y la emisión de una condena por uso de instrumento falsificado, por tal motivo no existiría agravio alguno
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Juan Carlos Quiroga Pando de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs
- El recurrente acusa falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de apelación
- Reclama violación a la garantía fundamental al debido proceso en su elemento de motivación, como
- De la misma manera, alega lesión al debido proceso, ante la motivación aparente efectuada en
- Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- Mediante Auto Supremo 00/2020-RA de 20 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- De la verificación del testimonio de la escritura 250/2003 de 5 de mayo de 2003
- Posteriormente se tiene que el terreno hubiera sido transferido en la totalidad de 220 metros
- Sin embargo, de la emisión del certificado de la Notaria Kandy Balboa de Díaz respecto
- Por todos los motivos referidos el Tribunal de Sentencia concluyó que la escritura pública No
- En el caso de autos el Tribunal de Sentencia manifestó que de sobre manera existían
- En cuanto a la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia expresó que para la emisión
- El Tribunal de Sentencia consideró la situación del acusado Juan Carlos Quiroga Pando, siendo una
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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- De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- Sobre el cuarto motivo de apelación
- Respecto al quinto motivo de apelación, relativo a la errónea aplicación de la ley, el
- En cuanto al sexto motivo de apelación, el Tribunal de alzada indica que el apelante
- El recurrente denuncia: a) Falta de Pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de alzada hubiese omitido
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el Tribunal
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3. Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre un agravio planteado de
- La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En consecuencia del análisis de los antecedentes procesales y consideración de los criterios jurisprudenciales aplicables
- III.2.1. Precisiones legales y doctrinales
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2.2. Análisis del segundo motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de motivación del Auto de Vista que ocasiona lesión a la
- La falta de motivación del Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso puesto
- Ahora bien, de los criterios doctrinarios expresados para la fundamentación de toda resolución judicial, se
- Asimismo, se identifica la carencia de motivación porque no identifica el hecho objeto del juicio
- De todos los aspectos manifestado, se evidencia la denuncia formulada por la parte recurrente; puesto
- Denuncia el recurrente que en la resolución del Tribunal de alzada no se justifican las
- III.3.2. Análisis del tercer motivo de Casación
- De la verificación del motivo llevado a Casación se tiene que el recurrente expresa como
- Refiere el recurrente que habiendo denunciado en su Apelación Restringida la ausencia de la resolución
- El Auto Supremo 272/2013-RRC expresó, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.4.2. Análisis del cuarto motivo de casación
- 272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
