Auto Supremo AS/0397/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

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3.- (Tercer motivo) Denuncia que la sentencia incurriría en el defecto absoluto de basarse en hechos no acreditados conforme está previsto en el art. 370 num. 6 del CPP, manifiesta el apelante que para los delitos de falsedad debe acreditarse precisamente la falsificación material e ideológica; es decir, probar el elemento introducido que no refleja la realidad; debe existir el elemento pericial tal como dispone la SC 797/2010 de 2 de agosto “Debe existir un estudio científico que determine al existencia de la conducta antijurídica que se adecue al tipo penal”. A lo cual denuncia el apelante que fue condenado por uso de instrumento falsificado sin haber acreditado cual era ese documento falsificado, tampoco se determinó la falsedad de los sellos, formularios, firmas notariales tanto del Notario como del vendedor Milton Copa; sin embargo, no existirían pruebas del delito condenado por tanto seria basada en un hecho no acreditado. Además, considera que la ausencia del protocolo notarial en los archivos no demuestra ningún ilícito de falsificación más bien procedería el trámite de reposición según lo dispuesto por los arts.24 al 28 de la ley Notarial que igualmente determinarían la destitución del notario. Al respecto el derecho propietario expresa posesión del terreno desde el año 2003 realizando construcción y mejoras en el mismo, aspectos que confirmarían la validez y autenticidad de la compra realizada y la mala fe del denunciante se evidencia en la intención de aprovecharse de los errores del notario para iniciar acciones legales 5 años después, aspecto no considerado por el Tribunal de Sentencia que sin base alguna emitiría sentencia condenatoria contra su persona