En similar sentido, previa referencia al art
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta).’
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa”.
En similar sentido, previa referencia al art. 124 del CPP, se pronunció el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, que señaló: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia
- Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Juan Carlos Quiroga Pando de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs
- El recurrente acusa falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de apelación
- Reclama violación a la garantía fundamental al debido proceso en su elemento de motivación, como
- De la misma manera, alega lesión al debido proceso, ante la motivación aparente efectuada en
- Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución que
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el
- Mediante Auto Supremo 00/2020-RA de 20 de febrero, este Tribunal ante la concurrencia de los
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- De la verificación del testimonio de la escritura 250/2003 de 5 de mayo de 2003
- Posteriormente se tiene que el terreno hubiera sido transferido en la totalidad de 220 metros
- Sin embargo, de la emisión del certificado de la Notaria Kandy Balboa de Díaz respecto
- Por todos los motivos referidos el Tribunal de Sentencia concluyó que la escritura pública No
- En el caso de autos el Tribunal de Sentencia manifestó que de sobre manera existían
- En cuanto a la fundamentación jurídica el Tribunal de Sentencia expresó que para la emisión
- El Tribunal de Sentencia consideró la situación del acusado Juan Carlos Quiroga Pando, siendo una
- Todos los aspectos mencionados y pruebas relativas al cuadernillo de investigación fueron consideradas en la
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Juan Carlos Quiroga Pando formuló recurso de apelación restringida, bajo los
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- De igual manera no se configuraría el elemento probatorio de la falsedad del instrumento E
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- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- Sobre el cuarto motivo de apelación
- Respecto al quinto motivo de apelación, relativo a la errónea aplicación de la ley, el
- En cuanto al sexto motivo de apelación, el Tribunal de alzada indica que el apelante
- El recurrente denuncia: a) Falta de Pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de
- III
- En este primer motivo, la parte recurrente, refiere que el Tribunal de alzada hubiese omitido
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el Tribunal
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3. Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre un agravio planteado de
- La falta de pronunciamiento del Auto de Vista con relación a la reserva de apelación
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En consecuencia del análisis de los antecedentes procesales y consideración de los criterios jurisprudenciales aplicables
- III.2.1. Precisiones legales y doctrinales
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 entre muchos,
- Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2.2. Análisis del segundo motivo de casación
- El recurrente denuncia falta de motivación del Auto de Vista que ocasiona lesión a la
- La falta de motivación del Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso puesto
- Ahora bien, de los criterios doctrinarios expresados para la fundamentación de toda resolución judicial, se
- Asimismo, se identifica la carencia de motivación porque no identifica el hecho objeto del juicio
- De todos los aspectos manifestado, se evidencia la denuncia formulada por la parte recurrente; puesto
- Denuncia el recurrente que en la resolución del Tribunal de alzada no se justifican las
- III.3.2. Análisis del tercer motivo de Casación
- De la verificación del motivo llevado a Casación se tiene que el recurrente expresa como
- Refiere el recurrente que habiendo denunciado en su Apelación Restringida la ausencia de la resolución
- El Auto Supremo 272/2013-RRC expresó, en cuanto a la resolución de apelaciones por el Tribunal
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- III.4.2. Análisis del cuarto motivo de casación
- 272/2013-RRC de 17 de octubre, que precisó criterios relativos al tratamiento por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
