Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

En cuanto a la afirmación de las recurrentes en sentido que no se puede

En cuanto a la afirmación de las recurrentes en sentido que no se puede argumentar que debido a un error de cálculo en los aportes realizado por funcionarios del SENASIR, otorgando duplicidad de prestaciones, se pretende ahora sancionar a la derechohabiente; además que se debe considerar la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar control y fiscalización de rentas año por año, de acuerdo a sorteo, cabe precisar:
El error de cálculo en el presente caso, no corresponde a Guadalupe Aceituno Ibáñez, aunque es evidente que el SENASIR pretende atribuirle la responsabilidad a la derechohabiente, lo que en los hechos constituye una sanción, pues el 12 de agosto de 1998, mediante Resolución N° 014739, que cursa a fojas 292 y vuelta, cuando la institución se denominaba Dirección General de Pensiones, se le calificó renta de viudedad y ahora, 22 años después, se busca la devolución de un pago global que ni siquiera le fue pagado a ella, sino a su difunto esposo, alegando que se produjo una duplicidad en el pago de prestaciones