Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Independientemente del reconocimiento que hubiera existido sobre la duplicidad de las prestaciones calificadas y su

Independientemente del reconocimiento que hubiera existido sobre la duplicidad de las prestaciones calificadas y su cobro, por los fundamentos ampliamente expuestos líneas arriba, pero fundamentalmente en aplicación de lo dispuesto por la segunda parte del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, no corresponde el cobro pretendido por el SENASIR, de manera retroactiva, sin que se haya demostrado que la calificación de la renta de viudedad hubiera sido calificada sobre la base de documentos o datos falsos o declaraciones fraudulentas de Guadalupe Aceituno Ibáñez