Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Del mismo modo, esta disposición hace referencia a los archivos con que cuenta el SENASIR,

Continuando con la relación normativa, el artículo 423 del Reglamento al Código de Seguridad Social, tiene el siguiente texto: “Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En caso que de acuerdo al artículo anterior, se hubiese presentado una Declaración Jurada en la imposibilidad de entregar un Certificado, ésta constituirá plena y única prueba aunque posteriormente, a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social, se presentare el Certificado original. La Caja podrá otorgar fotocopias de los documentos originales dejados, siempre que los asegurados cancelen el justo precio y que los originales se queden en el Registro Central.”
Del mismo modo, esta disposición hace referencia a los archivos con que cuenta el SENASIR, sobre la base de los cuales debe efectuar su trabajo