Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

En relación con el argumento en sentido que el tribunal de alzada no consideró el

En relación con el argumento en sentido que el tribunal de alzada no consideró el artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 44/01 de 18 de julio, por lo que no puede concluir que hubo un mal cálculo de aportes y que los funcionarios del SENASIR, precautelando los intereses del Estado, dieron cumplimiento al artículo 8 del Decreto Supremo N° 23215, en concordancia con el inciso b) del artículo 42 y artículo 43 de la Ley N° 1178, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
El artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 44/01 de 18 de julio, que señala: “…B) PARA LOS CASOS DE FUSIÓN DE RENTAS, INCONSISTENCIAS EN LOS DATOS REGISTRADOS EN LA BASE DE DATOS Y DIFERENCIAS NUMÉRICAS EN LOS CÁLCULOS Y/O EL PROCESAMIENTO DE LA RENTA, LOS MONTOS RECIBIDOS POR LOS BENEFICIARIOS EN CUESTIÓN SERÁN SUGETOS (sic) ASU (sic) DEVOLUCIÓN MEDIANTE DESCUENTO POR PLANILLA, EN MÉRITO A LA VARIACIÓN DE LOS CÁLCULOS.”
Esta norma administrativa, correspondiente a una resolución del propio SENASIR, en observancia del principio de jerarquía normativa, inserto en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, no puede interpretarse y aplicarse, en contra de lo dispuesto por el Código de Seguridad Social que es una ley, y del Reglamento al Código de Seguridad Social que es un decreto supremo, por lo que se trata de un argumento carente de sustento