Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Respecto de la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar control y

A lo anterior, se debe aplicar la fundamentación desarrollada en el punto II.1.2.1. de la presente resolución, en cuanto a la interpretación y aplicación de la segunda parte del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, no siendo admisible que se pretenda descargar en la derechohabiente una responsabilidad que es inherente a la institución que calificó las prestaciones que a su momento correspondieron.
Respecto de la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar control y fiscalización de rentas año por año, de acuerdo a sorteo, una vez más, no es que esa facultad de la institución recurrente se encuentre en duda; más al contrario, es evidente que tiene la facultad de efectuar el control y fiscalización; sin embargo, esa labor debe ser desarrollada con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, lo que no ocurrió en el presente caso, ya que se pretendió atribuir a Guadalupe Aceituno Ibáñez, una responsabilidad que no tiene