Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

El artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991, en relación con la facultad del SENASIR

El artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991, en relación con la facultad del SENASIR de proceder a la revisión de rentas en curso de pago, indica:
“El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en el presente decreto supremo. A este efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Seguridad Social - Ley de 14 de diciembre de 1957 y, por los artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 - Reglamento del Código de Seguridad Social.”
En consecuencia, a efecto del cumplimiento de la facultad que se reconoce al SENASIR, deben ser consideradas las normas a las cuales remite el texto citado. En este sentido, el artículo 198 del Código de Seguridad Social, determina: “Para efectos del reconocimiento de los derechos de los asegurados y beneficiarios, constituirán plena prueba los registros y documentos emanados de la caja o los que ésta tenga en su poder.”
De acuerdo con la norma citada, la calificación efectuada por el SENASIR, se basa en los documentos que tiene en su poder, pues los documentos que cursaban en la Caja Nacional de Seguridad Social, como aquellos que cursaban en las cajas complementarias, fueron transferidos a dicha institución, independientemente de las denominaciones que tuvo en el transcurso del tiempo