Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Finalmente, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, determina: “Las prestaciones en

Finalmente, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, determina: “Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas.” (Las negrillas son añadidas)