Que, el tribunal de alzada tampoco consideró el artículo 2 de la Resolución Administrativa N°
Que, el tribunal de alzada tampoco consideró el artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 44/01 de 18 de julio, por lo que no puede concluir que hubo un mal cálculo de aportes y que los funcionarios del SENASIR, precautelando los intereses del Estado, dieron cumplimiento al artículo 8 del Decreto Supremo N° 23215, en concordancia con el inciso b) del artículo 42 y artículo 43 de la Ley N° 1178
- Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión de Calificación
- Que, posteriormente, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENSIR), emitió el Auto
- En conocimiento de la resolución citada, Guadalupe Aceituno Ibáñez, dedujo recurso de reclamación a través
- En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Avilés, en
- I
- Que, no se puede argumentar que debido a un error de cálculo en los aportes
- Que, se debe considerar la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar
- Que, el tribunal de alzada tampoco consideró el artículo 2 de la Resolución Administrativa N°
- Agregaron que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto de determinar
- En su petitorio, solicitaron se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 439 a 441, para
- Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro
- Adicionalmente, el recurrente tiene la carga procesal de argumentar el error o infracción que acusa,
- Sin embargo de las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- El artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991, en relación con la facultad del SENASIR
- Por otra parte, el SENASIR requiere de los asegurados y beneficiarios la presentación de documentos
- Del mismo modo, esta disposición hace referencia a los archivos con que cuenta el SENASIR,
- Finalmente, el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, determina: “Las prestaciones en
- De acuerdo con la disposición citada, queda claro que es facultad del SENASIR, revisar de
- En la especie, el SENASIR no demostró que Guadapule Aceituno Ibáñez hubiera presentado documentos o
- En el presente caso, el error en que se incurrió, es de responsabilidad del SENASIR,
- Para concluir con este punto, las resoluciones administrativas del SENASIR, en aplicación del principio de
- Ya se manifestó al fundamentar el punto precedente en la presente resolución y se reitera
- En cuanto a la afirmación de las recurrentes en sentido que no se puede
- Respecto de la potestad que tiene el SENASIR, sujeta a normativa, de realizar control y
- Independientemente del reconocimiento que hubiera existido sobre la duplicidad de las prestaciones calificadas y su
- En relación con el argumento en sentido que el tribunal de alzada no consideró el
- En referencia a que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto
- Toda responsabilidad nace de una acción u omisión de quien tiene a su cargo el
- No es evidente que el tribunal de alzada, al emitir el auto de vista impugnado
- Se ha fundamentado extensamente y con la mayor claridad cuáles son las razones por las
- Emitida la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 694/2015, Guadalupe Aceituno Ibáñez interpuso recurso
- En relación con la disposición contenida en el parágrafo II del artículo 67 de la
- Por lo anterior, las recurrentes, en representación del SENASIR, deben comprender que no es forzando
- En consecuencia, respecto del artículo 9 del Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero
- Sobre el argumento desarrollado en cuanto hace al artículo 5 del Decreto Supremo N° 27066,
- Del mismo modo, en relación con el inciso b) del artículo 2 de la Resolución
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
