Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Por lo anterior, las recurrentes, en representación del SENASIR, deben comprender que no es forzando

Por lo anterior, las recurrentes, en representación del SENASIR, deben comprender que no es forzando la interpretación de la norma que se aplica el derecho para lograr criterios de justicia. La institución recurrente no demostró que Guadalupe Aceituno Ibáñez hubiera presentado documentación o hubiera proporcionado datos falsos o que hubiera incurrido en alguna forma de fraude a efecto de lograr la calificación de la renta de viudedad que le correspondió, más aun si el origen de la doble percepción alegada por el SENASIR, tuvo relación con un pago global efectuado a su causahabiente