Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión de Calificación

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 471/2020
Sucre, 12 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 203/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 439 a 441, deducido por Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Avilés, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder N° 666/2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 41 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fojas 432 a 436), impugnando el Auto de Vista N° 15/2020 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fojas 427 a 430), dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por Guadalupe Aceituno Ibáñez contra la institución recurrente, el memorial de contestación al recurso de fojas 454 a 458, el Auto N° 13/2020 de 16 de marzo que concedió el recurso (fojas 464), el Auto N° 203/2020-A de 23 de julio que admitió el recurso (fojas 471 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la comisión nacional de prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Nº 014739 de 12 de agosto de 1998 (fojas 292 y vuelta), en la que se señala que se OTORGA a favor de Guadalupe Aceituno Ibáñez e hija, renta única básica y complementaria de viudedad y orfandad, equivalente al 80% para la viuda y 20% para la hija de la renta que le correspondía al causante, en el monto de Bs. 2.004,93 incluidos los incrementos de ley, a pagarse a partir de enero de 1998