Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación

Por las razones desarrolladas, sobre la supuesta vulneración del parágrafo IV del artículo 14, el parágrafo I del artículo 48 y el parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado; los artículos 1, 13 y 15 del Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005, debe tenerse presente que al juzgador no le está permitido suponer, inferir, derivar, presumir, colegir o hacer conjeturas acerca de lo que las partes quisieron o hubieran querido decir, sino que debe atenerse objetivamente a los datos del proceso, por lo que en resguardo del principio de congruencia, este Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de pronunciarse al respecto.
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar totalmente la Resolución N° 694/15 de 11 de septiembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, en virtud de lo dispuesto por los artículos 630 y 633 del Código de Seguridad Social, como el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997