Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

En la especie, el SENASIR no demostró que Guadapule Aceituno Ibáñez hubiera presentado documentos o

No obstante, es fundamental lo dispuesto por la segunda parte del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, pues con total claridad señala que podrá efectuarse la revisión, pero que la misma, “…no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas…”
En la especie, el SENASIR no demostró que Guadapule Aceituno Ibáñez hubiera presentado documentos o hubiera proporcionado datos falsos, o declaraciones fraudulentas, lo que en su caso, además, correspondería a una declaración judicial derivada de un proceso y no a la simple afirmación del SENASIR