Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

En referencia a que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto

En referencia a que el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión, a efecto de determinar el daño económico al Estado, realizando las correcciones debidas en el caso de otorgación de prestaciones indebidas que constituyen una forma de enriquecimiento injusto de terceros con el empobrecimiento del Estado, hay que reiterar una vez más que no son las facultades o competencias del SENASIR las que se encuentran en discusión. Es evidente que la mencionada institución tiene el deber de efectuar revisiones, controles y fiscalización en todo cuanto significa la calificación, reconocimiento y pago de prestaciones en el ámbito del sistema de seguridad social de largo plazo, hasta el 30 de abril de 1997; sin embargo, esa labor, debe realizarla sometiendo sus actos al imperio de la ley y no de manera arbitraria o discrecional