Auto Supremo AS/0471/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2020

Fecha: 12-Ago-2020

Ya se manifestó al fundamentar el punto precedente en la presente resolución y se reitera

Ya se manifestó al fundamentar el punto precedente en la presente resolución y se reitera que no está en discusión la facultad del SENASIR de proceder a la recuperación de motos pagados por prestaciones calificadas en base a errores, o genéricamente, pagos indebidos. Lo que no puede hacer y no tiene facultades para ello, es pretender además el cobro retroactivo, cuando el error se debió a la propia institución y no al hecho que el prestatario hubiera presentado documentos o datos falsos o declaraciones fraudulentas