Auto Supremo AS/0051/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021

Fecha: 26-Ene-2021

, acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa

En ese contexto, el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que se tramitó el proceso, señalaba que: “Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”, estableciendo que la determinación de la sentencia debe recaer sobre las partes que intervinieron en proceso y a las que trajeren o derivaren derechos de aquellas. En ese sentido, del análisis de la demanda reconvencional, cursante de fs. 77 a 85, se tiene que Macario Cruz Zegarra pretende en parte, la devolución del dinero entregado e “invertido en infraestructura, maquinaria y equipo en el ingenio minero de la Minera Industrial Chaska S.R.L., en la suma de $us. 1.250.000,000 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS) emergente del reconocimiento expreso plasmado en los documentos fecha 30 de mayo de 2012 y 27 de julio de 2012 y adicionalmente el dinero invertido en la infraestructura, maquinaria y equipo en el Ingenio Minero de la Minera Industrial Chascka S.R.L., la restitución de bienes, maquinaria y equipo de mi propiedad que se encuentra en el ingenio minero de la Minera Industrial Chaska S.R.L….”, verificando que la pretensión reconvencional es mixta; considerando que no solo está en función a los contratos, sino de forma expresa, se liga a bienes patrimoniales de infraestructura, maquinaria y equipo en el ingenio minero que pertenece a la Minera Industrial Chaska S.R.L., es decir sostiene una pretensión sobre bienes patrimoniales en un ingenio minero que pertenece a una persona jurídica; que más allá que el actor David Gonzales Antezana, hubiese sido el socio mayoritario, no significa que este último sea esa persona jurídica; por lo que resulta imperioso la participación de la empresa Minera Industrial Chaska S.R.L., mediante la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario pasivo, sea con la citación del representante legal, o en su caso de la totalidad de los socios que la conforman, con la finalidad de integrarla como parte al proceso para que se asuma defensa respecto a la pretensión reconvencional antes descrita, permitiendo actividad de defensa respecto a la titularidad o no de los bienes patrimoniales que el reconventor pretende a su favor, cuya  ausencia implica la constitución de una relación procesal viciada; debiendo en ese efecto aplicar la previsión contenida en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, que prevé la revisión de oficio del proceso que, conforme lo antes explicado, hace evidente la pertinencia de una nulidad procesal hasta antes que se establezca la relación procesal para la integración del litisconsorcio. Además, que así lo entiende la SCP N° 630/2019-S4, al afirmar luego de incidir sobre literales de un proceso ejecutivo seguido por la Minera Industrial Chascka S.R.L. contra el demandado, que esa “documental que si bien no fue conocida por las autoridades demandadas, por no haberse integrado a la litis ni a la empresa comercial señalada ni a sus socios, acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa”. (resaltado nuestro)