POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición, hasta fs. 162 vta., debiendo el juez de origen integrar al proceso a la Minera Industrial Chaska S.R.L., mediante la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario pasivo, sea con la citación del representante legal, o en su caso de la totalidad de los socios que la conforman.
- VISTOS
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- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
