m.
m. Duodécimo agravio, en el que arguyó que los errores in procedendo e in iudicando de la Sentencia, denunciados en los agravios precedentes, constituyen vicios procedimentales y vulneran derechos y garantías constitucionales, agravios que si bien fueron reconocidos por el Auto de Vista fueron desestimados por simple decisión, sin cita de norma, razonamiento coherente y fundamento, así se infiere a fs. 499.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
