i.
i. Octavo agravio, en el que señaló que la Sentencia es incongruente e ilógica, al valorar la testifical de Ebert Pinto Roca, sin que hubiese sido propuesta por el demandado en su ofrecimiento de pruebas (fs. 168 a 169); empero, el Ad quem se abstrajo de pronunciarse sobre si existe infracción del art. 379 del Código de Procedimiento Civil, al valorarse la prueba testifical indicada y la literal que el deponente presentó - en ambos casos - sin que exista proposición de prueba de parte alguna, como se infiere de fs. 495 a 496.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
