d.
d. Sobre el cuarto agravio, apuntó que denunció que la Sentencia apelada omitió valorar en su debida dimensión, la declaración a fs. 273 y vta., y 264 y vta., del testigo Joaquín Copa Arroyo y soslayó los arts. 176, 177, 195, 203, 204 y 216 del Código de Comercio porque en el apartado 9 del considerando III, presume que el testigo conocía que el demandado era socio de la empresa minera Chaska S.R.L., el declarante indica que desconoce cualquier procedimiento inherente a la venta de acciones en favor del demandado, agravio que reconocido por el Ad quem, fue desestimado con criterios subjetivos y sin absolver el cuestionamiento relativo a si la sentencia presumió que el testigo conocía de la condición de socio del demandado en la empresa minera Chaska S.R.L. Tampoco se indica en qué forma el Juez valoró esta declaración.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
