l.
l. Undécimo agravio, en el que sostuvo que la Sentencia al declarar probada la excepción de falta de acción y derecho se contradijo con el Auto de admisión de la demanda a fs. 24, cuyo contenido sobrecarta la legitimación activa del demandante, agravio reconocido por el Ad quem, empero desestimado con criterios subjetivos y que no se pronuncia sobre la existencia de legitimación del actor para demandar la nulidad de los contratos objeto de la litis, limitándose a efectuar afirmaciones sin el sustento de norma, cita doctrinal o jurisprudencia alguna, para concluir que es correcto declarar probada la excepción sin indicar cual ni por qué, pues así se infiere a fs. 499 y vta.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
