f.
f. Quinto agravio, en el que acusó que la Sentencia omitió considerar que uno de los fundamentos de la demanda radicó en que el documento de 30 de mayo de 2012, revocó el poder otorgado al representante legal de la empresa minera Chaska S.R.L., en infracción del art. 177 del Código de Comercio, omisión que hace al fallo infra petita e infractor del art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; tampoco consideró que el documento a fs. 10, declara propietario de la empresa minera Chaska S.R.L., al demandado, otorgándole valor comercial al acta a fs. 34, sin que este goce de la fuerza probatoria reconocida por los arts. 1297 del Código Civil y 787 del Código de Comercio, agravio reconocido por el Ad quem; empero, fue desestimado con criterios subjetivos porque no indica si la Sentencia se pronunció sobre el fundamento de la revocatoria de poder o sobre la declaratoria de propiedad de la empresa minera Chaska S.R.L., menos sobre el valor otorgado al documento a fs. 34.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
