3.
3. Notificadas las partes, David Gonzales Antezana representado por Gustavo Martín Mercado Herrera interpuso recurso de casación cursante de fs. 506 a 519 vta., que permitió la emisión del Auto Supremo Nº 383/2018 de 07 de junio cursante de fs. 540 a 552, que fue dejado sin efecto por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0630/2019-S4 de 14 de agosto, cursante de fs. 1365 a 1392, que revocó la Resolución N° 1/2019 del Tribunal de garantías, y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo que se emita nueva resolución de acuerdo a los fundamentos jurídicos de dicha determinación constitucional.
3. Denunció la infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 227 y 90 de la misma disposición procesal, y sobre el punto refirió que el Auto de Vista adolece o carece de falta de la debida motivación y fundamentación, incurriendo su pronunciamiento en incongruencia omisiva en lo relativo a los agravios undécimo, duodécimo y trigésimo de su apelación, todo eso en infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por inobservancia de las reglas de pertinencia, congruencia y fundamentación y en vulneración al derecho a la defensa y debido proceso. Apuntó que para precisar las omisiones de pronunciamiento existentes en el Auto de Vista, consideró necesario confrontar los agravios planteados en su recurso de alzada y, así señaló:
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
