a.
a. Sobre el primer agravio, expresó que si bien en el Auto de Vista se reconoció que la sentencia no guarda las formalidades de los arts. 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil, no se pronunció sobre su certeza o yerro, pues no se infiere si la Sentencia infringió o no las formalidades señaladas en la norma citada y los arts. 1286 y 1311 del Código Civil, tampoco se verificó si la prueba de cargo fue compulsada por el Juez de acuerdo al art. 375 num. 1) y 2) del antes citado procesal o si al valorar los documentos de 30 de mayo y 27 de julio de 2012, se consideraron los arts. 128 y 787 del Código de Comercio, si se conculcaron los derechos de los otros dos socios de la empresa minera Chaska S.R.L.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- 3.
- a.
- b.
- c.
- d.
- f.
- g.
- h.
- i.
- j.
- k.
- l.
- m.
- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
