III.2. Litisconsorcio pasivo.
El Auto Supremo N° 509/2016 de 16 de mayo, sobre la aplicación del litisconsorcio pasivo manifestó: “….consiguientemente, se concluye que el proceso se constituye con las “partes legitimadas” como se expuso en la doctrina señalada en el punto III de la presente resolución, la ausencia de estas partes legítimas implica la constitución de una relación procesal viciada, al no participar el titular del derecho que se litiga, por lo que resulta necesario la participación de los legitimados pasivos en la presente causa; si bien hubieran participado Golf Club Mapaizo, sin embargo de ello, no participaron el resto de los copropietarios del inmueble como describe el informe de fs. 135 a 136 vta. (actualizado a fs. 1135 a 1141) del proceso, situación que describe la participación parcial de los “legitimados pasivos” en la presente causa, que corresponde ser saneado, mediante la aplicación de la figura del litisconsorcio necesario pasivo, con la finalidad de integrar al resto de las partes en el proceso, manteniendo el resto de los actuados producidos anteriores a la relación procesal, con la finalidad de que los copropietarios, puedan asumir defensa en la presente causa cuya pretensión importa la invalidez del título que ostentan, debiendo el Juez tomar en cuenta el último certificado de Derechos Reales, para identificar a los copropietarios”.
- VISTOS
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- En la forma:
- En el fondo:
- III.1. Respecto a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Litisconsorcio pasivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- , acredita la necesidad de su integración para el ejercicio de su derecho a la defensa
- POR TANTO:
