Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

1. Análisis del auto de vista recurrido.

Refirió que el Auto de Vista no valoró los actos procesales producidos, la prueba aportada, y la falta de diligencia obligatoria de la conciliación previa establecida en el art. 292 del Código Procesal Civil, tampoco otorgaría el valor legal de los arts. 1286, 1287, 1289, 1309 y 1538 del Código Civil a la literal aportada por el recurrente.

Señaló que en el agravio primero manifestó que el Juez de instancia violó el art. 292 del Código Procesal Civil, al admitir la demanda sin acompañar el acta de conciliación previa, más no rechaza que la conciliación intraprocesal no se hubiera llevado a cabo, empero por mandato de la citada norma reclamó este aspecto, adecuando la autoridad de primera instancia su accionar al tipo penal de prevaricato dispuesto en el art. 173 Código Penal. Añade, que en el sexto Considerando del punto 1, se indicó que habría demandado la nulidad por falta de tramitación de la conciliación obligatoria según Acta de Audiencia de fs. 377 a 380, empero, lo que reclamó y planteó como excepciones, así como en la apelación, es la falta de tramitación de la conciliación obligatoria regulada por los arts. 5 y 292 del Código Procesal Civil; nulidad que también demanda ante esta instancia por mandato de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial. Concluyó, que sería falso que no reclamó oportunamente la inexistencia de la conciliación previa, pues lo habría hecho en ambas instancias, solicitando se manifiesten sobre la misma, pues por su obligatoriedad debe estar agotada la vía conciliatoria para poder ingresar al proceso ordinario.

Por otro lado, señaló que en el presente proceso también se accionó el mejor derecho basado en el perfeccionamiento de una venta judicial, pues su derecho real nace de una adjudicación judicial y, al confirmarse la Sentencia, se desconoce su derecho real, ya que no se probó el haber actuado en colusión con alguna de las partes, siendo la adjudicación realizada de buena fe y dentro de lo legal, por lo que se lo deja en indefensión violentando además, el debido proceso, la seguridad jurídica y la legítima defensa, lo cual afecta al orden público.

Concluyó señalando que se violó los arts. 5 y 292 del Código Procesal Civil; los arts. 15, 16 y 17 de la Ley del Oragano Judicial; los arts. 1279, 1280, 1281, 1286, 1287,1289 y 1309 del Código Civil; y, los arts. 24, 56, 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Acusó al Juez de instancia de violar el art. 292 del Código Procesal Civil, por admitir la demanda sin acompañar el acta de conciliación previa, adecuando la autoridad de primera instancia su accionar al tipo penal de prevaricato dispuesto en el art. 173 Código Penal. Señala que en el sexto Considerando del numeral 1, el Ad quem manifestó que se demandó la nulidad por falta de tramitación de la conciliación obligatoria según el Acta de Audiencia de fs. 377 a 380, empero, lo que reclamó es la falta de tramitación de la conciliación obligatoria regulada por los arts. 5 y 292 del Código Procesal Civil; asimismo, sería falso que no reclamó oportunamente la inexistencia de la conciliación previa, pues lo habría reclamado en ambas instancias.

Es evidente el reclamo planteado por el recurrente, pues el Ad quem hace referencia a lo manifestado por el A quo en la Audiencia de 20 de noviembre de 2019, cuando dispuso que: “no se insta a conciliación por tratarse el proceso de nulidad”, donde a su vez, las partes procesales no formularon objeción u observación a dicha determinación. Ahora bien, en el apartado III.2. de la doctrina aplicable, resaltamos que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto, aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, al punto que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado

de indefensión.