Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Fanny Juana Rivera Vaca en representación legal de Juan José Masanes Rodríguez, respondió negativamente el recurso de casación y solicitó sea declarado infundado el recurso presentado por Carlos Rubin Rodriguez Roca y, en consecuencia, se confirme el Auto de Vista N° 214/2021 de fecha 14 de julio. Entre sus argumentos, expuso:

Que el demandado desconoce la tramitación del proceso de nulidad, ya que la audiencia preliminar fue de su conocimiento, y por su inasistencia a dicho acto procesal el A quo aplicó lo previsto en el artículo 365-III del Código Procesal Civil; además, en el recurso de apelación contra la Sentencia, el demandado no hizo mención de dicho acto procesal, dando por convalidado el reclamo.

En cuanto a la disposición de la medida cautelar de ordenar la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, se debe: a) el presente proceso deviene de una tramitación fraudulenta de un proceso ejecutivo, ignorando que este proceso se puede ordinarizar conforme dispone el art. 386 del Código Procesal Civil, de manera que al declararse la nulidad de dicho proceso ejecutivo y, con el fin de que esta Sentencia sea ejecutable, la medida cautelar dictada fue para prever el daño irreparable que se tenía que ejecutar. b) Por otro lado, esta medida se encontraría dentro la potestad del juzgador para evitar un mal irreparable.