Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

4. Otrosíes.

Entre sus otrosíes, solicitó: (i) se respete y de primacía a las disposiciones del derecho positivo vigente, haciendo constar que no pretende sorprender a los administradores de justicia, pues es el titular de los terrenos materia de autos; (ii) que existen varios actos procesales viciados de nulidad que deben ser reparados, pues el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a la revisión de oficio de las nulidades observadas conforme a los arts. 16 y 17 de la Ley del Organo Judicial, violentando el debido proceso y la legítima defensa consagrados en los art. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado; (iii) invoca las Sentencia Constitucional Plurinacional 1023/2019-S2 y 0186/2020-S2, ya que en el Auto de Vista no se da la objetividad, identidad y exactitud, siendo el fallo incompleto, contradictorio y oscuro, omisiones que quebrantan el orden público y que no sirve para generar cosa juzgada.

Entre sus otrosíes, solicita: (i) se respete y de primacía a las disposiciones de derecho positivo vigente, haciendo constar que no pretende sorprender a los administradores de justicia, pues es el titular de los terrenos materia de autos; (ii) que existen varios actos procesales viciados de nulidad que deben ser reparados, pues el Tribunal de Apelación no dio cumplimiento a la revisión de oficio de las nulidades observadas conforme cita los arts. 16 y 17 de la Ley del Organo Judicial, violentando el debido proceso y la legítima defensa consagrados en los art. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado; (iii) invoca las Sentencia Constitucional Plurinacional 1023/2019-S2 y 0186/2020-S2, ya que en el Auto de Vista no se da la objetividad, identidad y exactitud, siendo el fallo incompleto, contradictorio y oscuro, omisiones que quebrantan el orden público y que no sirve para generar cosa juzgada.

Al respecto, el ejercicio de este derecho -recurso de casación- debe enmarcarse en lo dispuesto en el art. 274.I inc. 3) del Código Procesal Civil; en ese contexto, el recurrente estaba en la obligación de dar una correcta motivación al presente punto de agravio, pues debe tomarse en cuenta que el pronunciamiento a emitirse será proporcional a su motivación. En el presente caso, los agravios denunciados carecen de objetividad, pues no identifican los actos procesales que se encontrarían viciados de nulidad y que deben ser reparados, y tampoco identifica cuáles serían los fundamentos que se habría omitido expresar o que son contradictorios y oscuros, adoleciendo este punto del recurso de ambigüedad y vaguedad, consecuentemente se rechaza los mismos por carecer de fundamentación.

Se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación interpuesto por Carlos Rubín Rodríguez Roca y Ángel Puertollano Chica, contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.

Se regula honorarios profesionales en Bs. 1000.- para el abogado que respondió el recurso de casación.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.