Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

3. Otrosíes.

Para obtener las pruebas que no se pudieron diligenciar en ambas instancias, solicitaron: (i) se oficie a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para que certifique la ubicación y aprobación del Fundo Denominado “LAS GRAMAS”, con UV 196, Mza. N° 47, Lotes N° 1 al 48. (ii) Se oficie a Derechos Reales para que extienda un segundo testimonio de su derecho propietario registrado bajo la Matrícula Nº 7011060067275. Asimismo, se oficie a la Notaría de fe Publica N° 64, para que extienda fotocopia legalizada del contrato aclarativo de derecho propietario de 18 de agosto de 2009. (iii) Se oficie al Municipio de Cotoca, para que certifique si se encuentra registrada la propiedad de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda. (iv) Se oficie a la Notaria de fe Pública N° 28, para que extienda fotocopia legalizada del Poder N° 172/2003 de 5 de junio, que le otorgó la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda. (v) Se oficie a la Notaría de Fe Pública N° 28, para que extienda fotocopia legalizada del documento privado de compra venta de terreno.

Ángel Puertollano Chica, al amparo de los arts. 270, 271, 272, 273 y 274 del Código Procesal Civil, interpuso recurso de casación en el fondo y la forma contra el Auto de Vista N° 214/2021 de 14 de julio. Solicitó se dicte Auto Supremo CASANDO el citado Auto de Vista y declarando probada su acción reconvencional; o en su defecto, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, pues se otorgó intra y ultra petita sin identificar el objeto de la demanda. Planteó los siguientes argumentos: