Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

1. Sobre la producción de prueba en etapa casaciónal.

La jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual comparte criterio este Tribunal Supremo de Justicia, ha orientado en sentido que el recurso de casación es considerado como un medio impugnativo vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal case o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Habrá que señalar como característica esencial de este recurso extraordinario, que no se trata de una tercera instancia, es por eso que este Tribunal es considerado de derecho y por ese motivo este recurso es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme orienta los arts. 271.I y 274.I ambos del Código Procesal Civil, y en cuanto a la valoración de la prueba la citada normativa (art. 271.I) señala que : “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho”.

Del citado antecedente podemos concluir que al ser asemejado el recurso de casación a una demanda de puro derecho y el Tribunal de casación como uno de derecho; resulta inviable la presentación de pruebas en etapa casaciónal por las características antes anotadas, estando limitada su competencia en analizar la actividad probatoria realizada por los jueces de instancia siempre que sea objetada, pero reiteramos no resulta permisible bajo nuestro sistema recursivo vertical producir pruebas en casación, ya que en el hipotético de aceptarse o permitirse la presentación de prueba en esta etapa, en aplicación de los principios de igualdad y contradicción o al derecho defensa correspondería sustanciar el elemento probatorio presentado, desnaturalizando la esencia y fin de este tipo de recursos y calidad de tribunal de puro derecho que enviste a este máximo Tribunal.