Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

b. En cuanto al recurso de apelación de Ángel Puertollano Chica.

i. En cuanto a la falta de tramitación de la conciliación obligatoria, de la revisión del Acta de Audiencia de fs. 377 a 380, a dicho acto asistieron las partes junto con sus abogados y en el mismo, la A quo expresó que no se instaría a conciliación por tratarse el proceso de nulidad y las partes no formularon objeción u observación alguna a dicha determinación.

ii. Sobre la falta de participación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; según las literales de fs. 1 a 3, 99 a 120, 121 a 140 y 312 a 317, el inmueble en cuestión no es de dominio municipal y, si el recurrente consideró que dicha intervención era necesaria, bien pudo haber solicitado la intervención del tercero, lo cual no aconteció.

iii. Sobre la falta de legitimación interpuesta por la parte demandante contra la acción reconvencional, el recurrente carece de potestad alguna para plantear el reclamo, pues no fue quien interpuso dicha excepción.

Iv. En cuanto a que no se habría concedido su recurso de apelación contra el auto que resolvió las excepciones que fueron rechazadas; de acuerdo al Acta de audiencia de fs. 377 a 380, rechazadas las excepciones previas, el mismo recurrió la resolución expresando que la fundamentación la realizaría por escrito, ante lo cual el juzgador señaló que una vez elevada el acta por el secretario la parte tendría plazo para fundamentar. A partir de ello, no se aprecia que el demandado hubiera presentado por escrito los fundamentos de su alzada contra la resolución que rechazó sus excepciones y tampoco formuló reclamo alguno posteriormente, por lo que el agravio es infundado.

v. Respecto a la falta de titularidad sobre el bien inmueble, pues jamás presentó los planos de ubicación de manera específica; de acuerdo a la documentación de fs. 1 a 3, 99 a 120, 121 a 140 y 312 a 317, se demostró la titularidad del demandante sobre el inmueble.

vi. Respecto a que el Juez habría vulnerado la ley ya que el demandante presentó de manera extemporánea su demanda ordinaria dejando precluir su derecho; este aspecto fue planteado por el demandado a través de la excepción de caducidad (fs. 234-239), siendo resuelta en la audiencia (fs. 377-380), donde se declaró improbada la misma sin que el demandado hubiera recurrido formalmente la resolución judicial.

CONSIDERANDO II: