Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

a) En cuanto al recurso de apelación de Carlos Rubín Rodríguez Roca.

i. Respecto a la solicitud de suspensión de la audiencia de 04 de diciembre de 2020, al no justificar el demandado su inasistencia a la audiencia de 26 de noviembre de 2020, la Juez de instancia obró correctamente con el pronunciamiento emitido.

ii. Respecto a la acusación que el proceso fue llevado en desconocimiento del recurrente y que el demandante no tiene personería para demandar, se tiene, que el demandado fue citado mediante edictos y ante su incomparecencia, se designó defensor de oficio. Posteriormente, se apersonó contestando la demanda y planteó acción reconvencional, actos que demuestran que el proceso no fue llevado en desconocimiento del recurrente. Sobre la personería para demandar, es un aspecto que debió ser reclamado vía excepción previa de acuerdo al art. 128.I num.2) y 3) del Código de Procesal Civil.

iii. Respecto a que las firmas en el contrato aclarativo de derecho propietario no serían suyas, por lo que debería ordenarse un estudio grafológico, en el caso, el recurrente debió haber expresado esta situación a tiempo de responder a la demanda y ofrecer el medio de prueba correspondiente para acreditar dicho fin.

iv. Respecto a que su derecho de propiedad no se encontraría en Cotoca y que el derecho propietario del demandante proviene de una matrícula anulada, se aprecia que el recurrente no demostró dichos extremos a tiempo de tramitarse el proceso y tampoco aportó ningún elemento de prueba.