Auto Supremo AS/0933/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0933/2021

Fecha: 26-Oct-2021

3. En cuanto a los Otrosíes.

Para obtener las pruebas que no se pudieron diligenciar en ambas instancias, solicitan: (i) se oficie a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, para que certifique la ubicación y aprobación del Fundo Denominado “LAS GRAMAS”, con UV 196, Mza. N° 47, Lotes N° 1 al 48. (ii) Se oficie a Derechos Reales para que extienda un segundo testimonio de su derecho propietario registrado bajo la Matricula Nº 7011060067275. Asimismo, se oficie a la Notaría de fe Pública N° 64, para que extienda fotocopia legalizada del contrato aclarativo de derecho propietario de 18 de agosto de 2009. (iii) Se oficie al Municipio de Cotoca, para que certifique si se encuentra registrada la propiedad de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda. (iv) Se oficie a la Notaría de fe Pública N° 28, para que extienda fotocopia legalizada del Poder N° 172/2003 de 05 de junio, que le otorgo la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda. (v) Se oficie a la Notaría de fe Pública N° 28, para que extienda fotocopia legalizada del documento privado de compra venta de terreno.

Dentro el punto III.1 de la doctrina aplicable, establecimos que es inviable la presentación de pruebas en etapa casaciónal, ya que está limitada su competencia a analizar la actividad probatoria realizada por los jueces de instancia siempre que ésta sea objetada, más no es permisible producir pruebas en casación, ya que en el hipotético de aceptarse o permitirse la presentación de prueba en esta etapa, se desnaturalizaría la esencia y fin de este recurso. Consecuentemente, se rechaza lo expuesto y solicitado por el recurrente.

DEL RECURSO DE ÁNGEL PUERTOLLANO CHICA.