2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
Habiendo citado los arts. 261.III del CPC., y 232.I del CProC., señala que una vez notificado con la radicatoria, solicitó se disponga plazo probatorio a fin de evacuar nueva prueba con referencia a la nulidad de la EP Nº 457/95; empero, en un acto de parcialidad no se tomó en cuenta las pruebas cursantes en obrados, específicamente el informe de la oficina de DDRR que hace referencia que el inmueble transferido por Teodoro Canelas a favor de Gervacia Martínez Cruz, se encuentra en el Manzana 13 de la Urbanización 6 de Junio de la Ciudad de El Alto y no así, en el Manzana 12 Lote 9 de la Urbanización 6 de Junio, prueba que no se impugnó ni rechazó.
El art. 264.I del CPC., establece: “I. Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer…”; ahora bien, el otrosí del recurso de apelación a fs. 314 vta., cita de forma textual: “En calidad de pruebas ante el Tribunal Superior en grado ofrezco todo el expediente, asimismo, aplicando la normativa presentare en alzada toda prueba fehaciente conducente a la verdad histórica , solicitando tenga presente y sea esta con las formalidades de ley”. Sin embargo, debe tener presente el recurrente que no basta con ofrecer todo el expediente como prueba o anunciar la presentación de la misma sin identificar el medio probatorio, sino que debe sustentar el porqué de su presentación en segunda instancia y la razón por la cual no fue presentada ante la A quo, lo que en el caso de autos no sucedió.
Ahora bien, así como el Juez tiene la facultad de proveerse de los medios probatorios que considere pertinentes para que la resolución que vaya a dictar sea eficaz y sin perjudicar derechos de terceros, una vez radicada la causa ante el Tribunal de apelación, el Ad quem goza de la facultad de ver por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer disponiendo el diligenciamiento de prueba; sin embargo, una vez radicada la causa con el recurso de apelación, estableció que no existe la necesidad de hacer uso de la facultad de mejor proveer a fs. 363, aun así, exigiendo al apelante cual la finalidad de la petición de oficios dirigidos a DDRR y el GAMEA de fs. 378 380, el Ad quem otorgó lo solicitado por lo que no puede calificarse ello como un acto de parcialidad.
En cuanto a la ubicación, la autoridad de segunda instancia sustentó su razonamiento para responder el agravio, en los documentos de fs. 103 a 115 presentados con el memorial a fs. 117, los que fueron puestos en conocimiento del recurrente por la providencia a fs. 118, sin objetar dicha prueba. De dicho contenido, la Sala Civil de este Supremo Tribunal de Justicia, a través del AS N° 723/2014 de 09 de diciembre, respondiendo a este mismo agravio estableció, que la ubicación del objeto se encuentra determinado, señalando lo siguiente: “…del testimonio N° 457/1995, se evidencia que se trata de la celebración de un contrato de compra venta de un inmueble Lote de terreno N° 9, manzana 12 con superficie de 300 mts2, cito en la urbanización 6 de junio de la ciudad del Alto registrado bajo la partida N° 1333… De lo que se advierte que el bien inmueble se encuentra plenamente identificado…”, por cuanto al estar determinado la ubicación de objeto, no existe falta de este o error esencial en el mismo como el recurrente alega manifestando que este estaría situado en otro lugar…”. Ahora bien, si cotejamos la ubicación establecida por el citado Auto Supremo, con la ubicación consignada en el Informe de DDRR a fs. 378 que presentó el recurrente, son las mismas: “Superficie: 300.00 m2, Ubicación: Urbanización 6 de Junio, denominación: Lote 9, Manzana 12.” En conclusión, el presente agravio carece de sustento.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)Que de los agravios identificados como l. y 2.
- b)Absolviendo el agravio identificado como 3.
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Sobre la cosa juzgada.
- III.2. Sobre el principio de unidad de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.Sobre el error de hecho y error de derecho en la valoración de pruebas.
- 2.Sobre el informe de DDRR y la ubicación del inmueble.
- 3.Sobre la revisión de oficio del proceso.
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- vii.
- viii.
- 6.Sobre la conducta de las partes que intervienen en el proceso.
- POR TANTO
